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¿Puedo desgravar mi hipoteca?

Las deducciones que se venían aplicando los contribuyentes en sus Declaraciones de la Renta anteriores al 2013, por las que podían desgravarse hasta un 15% sobre la cuantía satisfecha de la hipoteca, con un límite de 9.040 euros en sus préstamos hipotecario  asociados a la compra de vivienda habitual han dejado de existir, por lo que en estos momentos no podrán beneficiarse de ningún tipo de ventaja fiscal.

Para aquellos ciudadanos que compraron su inmueble antes del 1 de enero de 2013, podrán seguir desgravándose dicho préstamo hipotecario siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el préstamo hipotecario sea destinado íntegramente a la adquisición de una vivienda.
  2. La vivienda tiene que ser un bien inmueble, las casas prefabricadas o móviles no se pueden deducir.
  3. El inmueble debe ser vivienda habitual, que constituya la residencia durante un plazo continuado mínimo de 3 años desde su compra y que la habite de manera permanente en un plazo no superior a 1 año, contado desde la fecha que la adquirió.

Hemos de tener en cuenta que cada Comunidad autónoma se rige por unos criterios diferentes y tiene sus propias desgravaciones.

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  • Barcelona

    93 293 19 07

    Paseo de Gracia 85, 2ª planta

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    Serrano 43-45, 4ª planta

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    Calle Mossen Femades 3, bajo dcha. Ed. Lauria

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