Hipoteca inversa, una renta fija mensual sin perder la propiedad de tu vivienda

Publicado el 17 de octubre de 2018

Durante el primer semestre de este año, solo se han formalizado catorce hipotecas inversas en España

La hipoteca inversa, el préstamo que el propietario de una vivienda puede recibir del banco con la garantía de su inmueble, es un producto que apenas ha tenido tirón en España desde que empezó a comercializarse hace una década, aunque puede ser un complemento de la pensión si se es consciente de sus riesgos.

La falta de información que hay sobre este producto, su complejidad, el convencimiento de la población española de que la pensión pública seguirá siendo suficiente, o la concentración del ahorro en inmuebles, pueden ser los factores que han influido en su poca penetración en España, según expertos consultados.

Durante el primer semestre de este año, solo se han formalizado catorce hipotecas inversas en España, por una cuantía promedio de 438.841 euros, según los datos del Centro de Información Estadística del Notariado; pero es que en el conjunto del año pasado se constituyeron 31; en 2016, 23; y en 2015, 30.

El año que más hipotecas inversas se firmaron fue en 2009, cuando alcanzaron las 780, seguido de 2010, con 485, coincidiendo con los momentos más duros de la crisis.

Este tipo de crédito, que rara vez se publicita, está dirigido a colectivos muy concretos de la población, como mayores de 65 años, discapacitados o dependientes que sean propietarios de una vivienda.

Al contrario de lo que ocurre en la contratación de una hipoteca convencional, el titular del inmueble es quien recibe por parte del banco una cantidad, que normalmente suele ser en forma de renta fija mensual, con la garantía del piso.

Una operación que, según recuerda el Banco de España en una guía sobre este producto, propicia que además de no perder la propiedad de la vivienda, el dueño pueda seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento, aunque esta operación puede afectar a los herederos.

Y es que una vez que fallezca el titular de la vivienda, a los herederos les corresponde su propiedad, pero también la deuda contraída con el banco. No obstante, los herederos podrán quedarse con el inmueble o venderlo.

En el caso de elegir la primera opción, lo primero que deben hacer es liquidar la deuda, devolviendo el dinero prestado al banco. Si no cuentan con el patrimonio necesario, podrán volver a formalizar una hipoteca normal sobre la vivienda por el importe que se debe, añade el Banco de España. En el caso de que los herederos decidan vender el inmueble, el dinero que obtengan en la operación servirá para saldar la deuda.

En función del valor de tasación

En la información publicada por el supervisor sobre la hipoteca inversa, también se explica que la renta que el dueño recibirá por su inmueble dependerá de varios factores como el valor de tasación de la vivienda, la edad de la persona que contrate el préstamo y la de su cónyuge, o la elección que se haga entre recibir la renta por un periodo determinado o vitalicio.

Una vez concedida la hipoteca inversa, el banco no podrá exigir la devolución de la deuda acumulada mientras no fallezca el titular o el último de los beneficiarios de este sistema de crédito.

Las hipotecas inversas, reguladas en España en 2007, gozan de algunos beneficios fiscales como la exención del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y la reducción de los honorarios notariales y registrales.

 

Fuente: www.abc.es

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